jueves, 27 de junio de 2019

LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES EN COLOMBIA: OBJETIVO MILITAR


Colombia está atravesando una caótica situación respecto de las personas que, de alguna forma, lideran el reclamo de los Derechos Humanos de las comunidades que representan.

El Estado es obligado a la protección de la vida y la integridad personal de los líderes sociales del país. Dicha actividad se debe realizar a través de la Unidad Nacional de Protección - UNP - verificando las circunstancias particulares de cada persona, bajo la ponderación de los siguientes criterios: i) realidad de la amenaza; ii) individualidad de la amenaza; iii) situación específica del amenazado; iv) escenario en que se presentan las amenazas; v) inminencia del peligro.

Respecto del deber de protección de los líderes sociales pueden consultarse los siguientes pronunciamientos de la Corte Constitucional: T-102 de 1993, T-349-1993, T-981 de 2001, T-1026 de 2002, T-719 de 2003, T-339 de 2010; T-078 de 2013, T-924 de 2014.

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